Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano xxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B y D", 622, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Instrúyase a la Secretaria del Despacho, a los fines de remitir en su oportunidad.....