Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme los artículos 189 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.