Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal "A" y 579 Literales "A","C", "D" y "H", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas.
SEGUNDO: SE SANCIONA al ciudadano OMISIS,; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la adolescente OMISIS ; a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la representante d.....