Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al ciudadano RICARDO JOSÉ YÁNEZ, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 15-04-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.176, hijo de Doris María Yanez y José Rodríguez, domiciliado en la carretera vieja de Macarapana, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Alfredo Madri.....