Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la libertad, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, con fundamento en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 650 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.