Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Ortiz, defensora Público Penal suplente de la penada de autos, y en consecuencia se procede a autorizar a la penada GLORIA MERCEDES AGUILAR URBINA, a trabajar en la Avenida Bermúdez, entre la zapatería Okay y Expoferia del Hogar en un horario de Trabajo comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 AM, hasta las 7:00 Pm, debiendo regresar a pernoctar al Internado Judicial, área de destacamentarios de lunes a Sábado a partir de las 7:30 PM, y los Domingos todo el día, ello a partir del día de hoy 16-11-2007, hasta el 31-12-2007; una vez concluido dicho lapso especial de trabajo, deberá reincorporarse a desempeñar la actividad laboral, en el sitio y horario de Trabajo, establecido en la decisión que le otorgó La Formula Alternativa de.....