Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Gilda Prado Guevara, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo acordado, en consecuencia resuelve: PRIMERO: Por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numerales 3, 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EMITIR ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano Randolt José Quintero Marcano, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.172.878, nacido en fecha 4 de mayo de 1982, natural de Caripito Estado Monagas, de 25 años de edad, soltero, sin oficio definido y residenciado en Calle Rivera, Casa N° 25, Sector El Rincón de Caripito E.....