Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GILDA LOURDES PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 10 de octubre de 2005, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana MARÍA SALOMÉ UROSA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.434, con residenciada en el sector "Las Cuatro Esquinas", avenida Cancamure, cruce con calle 24 de julio, casa S/N, a quien se le sigue causa penal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado e.....