este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado: OMISSIS, por la comisión del delito de Lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 428 del Código Penal. sancionándolo al cumplimiento de las medidas de imposición de Regla de Conducta y libertad asistida en forma simultanea, por el lapso de (08) ocho meses, todo de conformidad con el artículo 620 literales ¿B¿ y ¿D¿, y artículos 624 y 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente Sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previs.....