es por lo que este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente M XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de años 17 de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXX, residenciado en el sector la XXXXXXXXXXXXX, sector 4, avenida 4, casa número 77, de esta ciudad, tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la ley especial, a dos (2) años, ocho (8) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADOLFO JOSÉ BRACHE ABREU, ALIANA FABIOLA ARABE MOLINET Y LA COLECTIVIDAD, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, lo que no obstaculizará el tratamiento renal al cual debe someterse el adolescente y que el mismo puede ser realizado en las instalaciones del S.A.H.U.A......