Visto el escrito que antecede presentado por los abogados en Ejercicio LUIS RAMON LEON ACOSTA y MILANGELA LEON ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 168.283 y 102.807, en la cual se evidencia que las partes dieron cumplimiento al acuerdo efectuado, en fecha 15 de Julio del 2.024, y Homologado en decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de Agosto del 2.024, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.