Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO de bienes propiedad de la accionada, toda vez que no se configuran los extremos de Ley para la procedencia de lo solicitado. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA