Por lo que atendiendo a lo precedentemente, este Tribunal Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre se declara PRIMERO: incompetente por el territorio para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos, 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declina la competencia por el territorio al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la ciudad de Carúpano, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del presente expediente contentivo del recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la abogada SONIA BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.609, actuando en su c.....