Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SAIMAN, venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.098.398, de profesión u oficio ninguna, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-11-1985, hijo de Misteira Chaima y domiciliado en el sector Villa Paraíso casa 09 de la Localidad de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, .....