este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el ciudadano LUIS JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.636.248, residenciado en Campeche IV, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LUISA VICTORIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.785, residenciada en Campeche IV, calle 02, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 .....