Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009)
DIOS Y FEDERACIÓN
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