es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita entre los Ciudadanos: ERNESTO JOSE VELASQUEZ ALZOLAY y NOLEINY DEL VALLE SALAZAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.645.918 y V-14.597.994, respectivamente, celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.- Así se decide.-