Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Eliomar Rodríguez Torres, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.892, hijo de candelario Rodríguez y María Montillo Torres; y residenciado en Río Salado, detrás de la escuela, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional simple previsto y sancionado en el artículo 410 del código penal en relación con el artículo 405 Ejusdem en perjuicio de Alí José Salaverría Zamora, por haber ocurrido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal.