Este Tribunal Segundo de Juicio una vez escuchada la admisión del los hechos por parte del acusado JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Nº 6, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el articulo 376 Ejusdem, y siendo que en este caso, el Código Penal que regula la materia, propugna el castigo justo, para quien incurra en los tipos penales, que en ellas se establece se concluye que lo procedente para el calculo de la pena es tomar en cuenta la aplicación del termino mínimo de la pena a imponer, en este caso por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena comprendida entre Cuatro (04) años y Seis (06) Años de prisión. Visto esto, es.....