Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de: CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 53.092,83), de la cuenta corriente Nro. 0102-0403-88-0001013481, la cual pertenece a la demandada.- Se ordena al Gerente de la entidad bancaria, ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, antes identificado a hacer la entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada, al apoderado judicial del demandante;