El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: OSCAR ROBERTO OVELAR LOPEZ y RANIELA RIVERO FABIANI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.313.633 y V-13.631.961, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentìn Valiente del Municipio Autònomo Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.