este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 798 incoada por la ciudadana ANA LISBETH COLMENARES ROMAN, titular de la cédula de identidad No.4.178.683 y ordena al Prefecto de la Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a que estampen la debida nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, enmendando el error denunciado en el presente juicio en el Acta de Nacimiento N° 798, de la siguiente manera: DONDE DICE:" " LIZBETH". DEBE DECIR: " LISBETH", y DONDE DICE: " Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1955)". DEBE DECIR; " Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1954)"