Por cuanto este Tribunal, encuadro la calificación jurídica del delito, en el párrafo tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera quien aquí decide, que la pena en consecuencia vario, es decir los elementos relativos a la pena a imponer que tuvo el Juez de Control, cuando se le acordó la Privación Preventiva de Libertad al acusado del presente asunto, es decir cuando fue presentado se establecía la pena de seis (06) a ocho (08) años, y en este acto como ya lo mencione se admitió por el tercer aparte, que establece una pena de cuatro a seis años de prisión, y aunado al hecho de que el hoy acusado fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años, se considera la ausencia del peligro de fuga, adicionando que el mismo tiene su domicilio en esta jurisdicción, es de escasos recursos económicos, lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder.....