este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado José Ramón Luna Andarcia, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 12-05-78, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.113.614, de Oficio: Comerciante, domiciliado en: Urbanización Sol del Caribe, calle 3, manzana K8. Carúpano- Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de èste Circuito Judicial Penal. Se acuerda la Aprehensión c.....