Y tomando en cuenta la sentencia 892 de fecha: 20/05/2005, suscrita por la Magistrado: LUISA ESTELA MORALES, que establece: "En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional". Por lo que, este Tribunal RATIFICA LA ENTREGA INMEDIATA en Guarda y Custodia, del vehículo antes descrito al ciudadano CESAR LUIS LEONETT, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificase a las partes de la presente decisión y librese oficio al Estacionamiento El Faro. Es todo. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria,
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