este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta IMPROCEDENTE la solicitud de LIBERTAD INMEDIATA del imputado ciudadano LUIS JHONATAN SALAZAR ASTUDILLO, solicitada por la Defensa Pública; por haberse presentado dentro del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación penal en su contra, por parte del Ministerio Público.