Establecidos los hechos en la forma que antecede, considera esta jurisdicente: PRIMERO: Que antes de procederse al análisis del fondo del asunto sometido a la consideración de este Tribunal, previamente debe resolverse lo relativo a la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva. SEGUNDO: Luego, habría que determinar si la causa de la colisión a la cual se contrae el presente juicio la constituye el hecho de que el conductor del vehículo identificado con el N° 02 no haya guardado la distancia permitida entre vehículos que circulan por un mismo canal; y si además de ello debía conducir dicho vehículo por el canal derecho de la avenida Gran Mariscal de Ayacucho de esta ciudad; o si la causa del accidente fue la maniobra de frenado abrupta e intempestiva del conductor del vehículo N° 01. TERCERO: De llegar a considerar este Despacho Judicial que el co-demandado Wilfredo Ortíz conductor del vehículo N° 02 tiene la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro, entonces habrá que veri.....