Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos PEDRO JOSE ORTEGA MARCANO y ELIZABETH VELASQUEZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.871.355 y V-6.955.962, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Barranca Amarilla, casa s/n, y la segunda en el sector El Maco, casa s/n, de la carretera Carúpano-Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.23, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Bermúdez y al Registrador P.....