este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la declaratoria de acumulación indebida de pretensiones. Así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD de las sociedades mercantiles SUPER TRANSPORTE EL VIGIA, C.A; SEGUROS LOS ANDES C.A, y del ciudadano ABIGAIL VILORIA GUERRERO, para intervenir como co-demandados, en condición de propietaria, garante y conductor, respectivamente, del vehículo clase: semi-remolque, tipo: plataforma, placa: A30AMS. Así se decide. TERCERO: CON LUGAR, la pretensión de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL planteada por el ciudadano JOSE LUIS SAN VICENTE REJES, portador de la cédula de identidad N° V- 5.196.288, contra las sociedades mercantiles SUPER TRANSPORTE EL VIGIA, C.A; SEGUROS LOS ANDES C.A, y el ciudadano ABIGAIL VILORIA GUERRERO, portador de la cé.....