Ha sido criterio reiterado de las Cortes de lo Contencioso Administrativo que en las demandas de contenido patrimonial intentadas por las Entidades Federales, se ordene la Notificación de la Procuraduría General de la República y que la causa continué una vez que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En tal sentido, se trae a colación la Sentencia de fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, contra la sociedad mercantil GRUPO SANTA INÉS, C.A., con ponencia del magistrado Emilio Ramos González.