Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al joven adulto XXXXXXXXXXXXXdelito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia, delito cometido en perjuicio de la XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente: en realizar una actividad laboral y/o educativa que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En razón de la naturaleza de la presente decisión, hab.....