Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Guevara, a favor de los adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia impone de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales "C" y "E" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o Lugares, por lo que se acuerda librar Boleta de Libertad de los adolescentes de autos, igualmente serán impuestos de las obligaciones el día 17-09-2010 en hora de la tarde. Líbrese Boleta de Liberta.....