Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abg. Lino Benavides, a favor de los acusados JUAN CARLOS ACUÑA ANDRADE, ARTURO RAFAEL MARQUEZ ORTIZ y FREDDY JOSE MARQUEZ HURTADO, titulares de las cédulas de identidad N° 18.210.416, 9.278.327 y 10.953.881, respectivamente; y en tal sentido acuerda extender las presentaciones de los enjuiciados a cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.