este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos JAIME JOSE SERRANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.269.285, de Profesión u Oficio Capitán del Ejercito, domiciliado en el Cuartel Antonio José de Sucre, Avenida Arismendi, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0412-841.37.39, y PAULA KARINA MEZA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.110.798, domiciliada en las Residencias Militares calle la Pascua detrás del cuartel de esta Ciudad, Casa Nº 13, Cumaná, .....