En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI-COLA VENEZUELA, CA; contra el SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA, CA; AGENCIA CUMANA , por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, vencidos como sean los cinco (05) días hábiles para su publicación, se deja constancia que la presente decisió.....