el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad, para la revisión incluso de oficio de las medidas cautelares impuestas al procesado de autos; de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha Veinte (20) de Marzo del año dos mil seis (2006), al adolescente XXXXX previa solicitud de la abogada Beatriz Planez De La Cruz, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2006-000039, que se le sigue por el delit.....