este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Julián José Caraballo Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.213.997, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Nellys Lugo y Julio Carballo, y domiciliado en la Calle Principal de Las Charas, Casa S/N, frente al estadio, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio de Belinjeli Nataly López y Beluzmar Alejandra Rojas, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Sus.....