este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado DILIA MARGARITA PATIÑO DE VELÁSQUEZ, venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.431.353, natural de Cumaná, nacida en fecha 01-10-51, hija de Pablo Serrano y Juana Patiño, casada, del hogar; y residenciada en el barrio bebedero, vereda 37, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE,