Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la admisión de los hechos decreta LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO, y le impone al acusado REINALDO JAVIER LIRA ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.698.892, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-02-1981, hijo de Marcelo Lira y Máxima Romero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector La Peña, casa S/N°, al frente de Transporte Pericantar, Municipio Mejía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MARIBEL DEL CARMEN ARIAS RONDÓN,