Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Judicial Preventiva de Libertad, a XXXXXXXXXXXXXXX consistente en la presentación de una caución económica de 80 unidades tributarias, que deberán garantizar dos fiadores de reconocida solvencia económica que residan en la jurisdicción del tribunal; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWIN MANUEL GUEVARA SALAYA. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la defensa y de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad .....