este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.946.762 en: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. En la actualidad opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por lo que se acuerda libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la practica de la evolución psicosocial. Líbrese oficio al Director del Inte.....