En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: DIAZ DE CABRERA BRIZEIDA RICARDA Y CABRERA HERNANDEZ JOSÉ FRANCISCO, , titulares de la cédula de Identidad Nº V- 4.945.687 y V- 4.301.087 , respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Stephanie Lissett Patete Panzarelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.358 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha 10 de .....