En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana ODALIS COROMOTO FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.438.868, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.
NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre, con copia certificada de la presente decisión
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el ar.....