En acatamiento a la sentencia dictada en fecha 25 de Junio 2.015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se deja Sin Efecto la Sentencia Interlocutoria de fecha 05 de Diciembre 2.014 dictada por este Juzgado, y a los fines de la prosecución del presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación de las partes se haga. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.