En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA DEL ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JESUS INOCENTE RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil JM INVERSIONE SEGURA, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada Sociedad Mercantil JM INVERSIONE SEGURA, C.A, cancelar la suma de SESENTA Y DOS MIL TRECIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS Bs. 62.301,89, por los conceptos, determinados en el cuerpo de la sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por el concepto de antigüedad, y por los interes.....