Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública del adolescente (OMISSIS), titular de la Cédula de Identidad No. (OMISSIS), en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual decretó la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido adolescente, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del d.....