Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como muestra "01a", al ser analizada resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA en la cantidad de Siete Gramos con Quinientos Veinte Miligramos (7 g. con 520 mg.), devolviéndose a la Unidad solicitante de la experticia de Siete Gramos con Doscientos Veinte Miligramos (7 g. con 220 mg.), al haberse tomado trescientos miligramos para los análisis de certeza; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.- Se acuerda expedir la copia certific.....