Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FRANCISCA QUIJADA, YENSI RIVERA Y EL CATIRE, por la existencia del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos en perjuicio de EFRÉN FUENTES, ANDREINA FUENTES Y ALICIA MARCANO, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 6° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de l.....