Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: RAFAEL LUIS ACEVEDO GALANTON, suministrara para la obligación de manutención de sus hijos antes identificados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, bono vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) , bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzados y juguetes, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, será cubierto en un 50% por c/u de los padres. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejercito, Ubicado en el Batallón Oleari Fuerte Tiuna, Distrito Capital y sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela N° 00030029230001243129, perteneciente a la ciudadana GABRIELA .....