Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OCTAVIO RAFAEL VERA ARIAS y PEDRO FELIX VERA BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector El Campamento, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 8.443.502 y 20.992.550, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: FRANCISCO JOSE PADRON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.269.789 y domiciliado en el sector "El Campamento", Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 64.376; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías que consisten en una casa que posee las sigui.....